REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-1999-00080
IMPUTADO (S): KAREN HURTADO FERNÁNDEZ: Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-05-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.324.123, residenciada en el Sector 04, Calle 19, Casa N° 08, Las Agüitas, Los Guayos, Estado Carabobo.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO (A) ALEJANDRO NICOLÁS VILELA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA: FREDDY ANTONIO FLORES OJEDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) ALEJANDRO NICOLÁS VILELA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) KAREN HURTADO FERNÁNDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 472 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO FLORES OJEDA, de conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 07-08-99 los Funcionarios Policiales Agente Jesús Manuel Malave y Agente Richard Emilio Aray, adscritos s la Policía Municipal de Los Guayos, , se encontraban frente a la Plaza Bolívar del municipio en cuestión, cuando se les acercan los ciudadanos YOLEIDA BEATRIZ CAÑIZALEZ BASTIDAS y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quienes manifestaron que se encontraba una ciudadana que conducía una moto cerca del lugar, que dicha moto era propiedad del ciudadano FREDDY ANTONIO FLORES OJEDA, la cual se la habían robado dos sujetos portando armas de fuego, dos semanas antes. Seguidamente los funcionarios proceden a detener a esta ciudadana la cual quedó identificada como KAREN HURTADO FERNANDEZ y la moto era Marca Yamaha, Tipo Paseo, Color Gris, de 509cc, Serial 3YK0002520. Actas y demás actuaciones que corren insertas en autos, en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del ciudadano KAREN HURTADO FERNÁNDEZ, no podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 472 del Código Penal, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión de los hechos punibles previstos en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la responsabilidad penal del (los) mencionado (s) imputado (s) en ellos, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano KAREN HURTADO FERNÁNDEZ, suficientemente identificado ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm