REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJO1-S-2000-000610
IMPUTADO (S): 1.-WILMER RAMÓN GÓMEZ POLANCO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.103.538, de profesión u Oficio Agente de la Policía del Estado Carabobo;
2.- EDMUNDO EDGAR NARANJO REYNA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.517.201.
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO (A) PAULA ISABEL JAEN RODRÍGUEZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA (A): MARÍA TERESA PINTO DUARTE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) PAULA ISABEL JAEN RODRÍGUEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) WILMER RAMÓN GÓMEZ POLANCO y EDMUNDO EDGAR NARANJO REYMA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TERESA PINTO DUARTE. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 19-10-1998 se recibió ante la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público denuncia efectuada por el (la) ciudadano (a) MARÍA TERESA PINTO DUARTE en contra del (los) ciudadano WILMER RAMÓN GÓMEZ POLANCO y EDMUNDO EDGAR NARANJO REYNA, en la cual solicitaba la intervención del Ministerio Público, por cuanto había sido agredida por funcionarios policiales.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadano (s) WILMER RAMÓN GÓMEZ POLANCO y EDMUNDO EDGAR NARANJO REYNA, no podría subsumirse dentro de las previsiones del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ya que tal y como lo señala la representación fiscal los funcionarios policiales comparecieron a declarar y manifestaron no haber lesionado a la ciudadana MARÍA TERESA PINTO DUARTE, la cual fue detenida por órdenes del Prefecto ANTONIO URDANETA SALGUERO, por reposar una cantidad de denuncias en su contra, tanto de particulares, como de la Asociación de Vecinos de 11 de Mayo.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al (los) ciudadano (s) WILMER RAMÓN GÓMEZ POLANCO y EDMUNDO EDGAR NARANJO REYNA, suficientemente identificado ut supra, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA al señalado ciudadano. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm