REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

AASUNTO: GJO1-S-2002-000792
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO (A) YANET MARÍA VILLEGAS GARCÍA
DELITO (S): PERSONA DESAPARECIDA
VÍCTIMA (A): ANGEL EDUARDO GARCÍA MARTÍNEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) YANET MARÍA VILLEGAS GARCÍA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 12-03-1993, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana SILVIA MERCEDES MARTÍNEZ DE GARCÍA, por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud del extravío del ciudadano ANGEL EDUARDO GARCÍA MARTÍNEZ. Cursa acta de Entrevista inserta al folio (05) y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido del Acta de Entrevista inserta al folio 5 de la presente causa, en la cual el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCÍA MARTÍNEZ indicó que compareció para aclarar la situación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SILVIA MERCEDES MARTÍNEZ DE GARCÍA, manifestando que se fue de la casa para la Colonia de Turén quedándose allí varios días y cuando regresa se entera que su mama había formulado una denuncia. De lo cual se desprende que no podría subsumirse dentro de las previsiones de delito alguno, ya que tal y como lo señala la representación fiscal que el hecho que originó la apertura de la investigación cesó al momento en que el ciudadano que se presumía estaba desaparecido comparece por ante el Cuerpo policial y aclara los motivos de la denuncia, resultando que la situación no originó delito alguno, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm