REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 6 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Asunto: GJ01-S-2003-0001109.
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. EVELYN RINCÓN PRIETO.
Imputado: KENNY ENDERSON CORONA TORREALBA C.I: V.-17.192.325
Fiscalía para el Régimen
Procesal Transitorio: Abg. ARACELIS PÉREZ LEÓN.
Delito: ROBO ARREBATÓN, Art. 458, único aparte del Código Penal
Víctima: JOSEFINA SOLCIRET MORONTE NOVOA C.I: V.-13.962.405
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Abg. ARACELIS PÉREZ LEÓN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al Ciudadano: KENNY ENDERSON CORONA TORREALBA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.192.325 domiciliado en El Barrio La Ceiba, Manzana B-15, Casa N° 17, Guacara, Estado Carabobo por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN previsto y sancionado en los Arts. 458 único Aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana JOSEFINA SOLCIRET MORONTE NOVOA. El Fiscal Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, en virtud de estar la acción penal extinguida. Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
“…Se inicia la presente causa por Acta Policial Suscrita por ante la Alcaldía de Guacara, Policía Municipal, en fecha 04 de mayo de 1.998, donde comparece el Funcionario Sargento Segundo Jersiel Gamboa, quien deja constancia que en esa misma fecha en horas de la noche, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, específicamente por la Calle Carabobo, entre Calles Llovera e Ibarra, observó a un Grupo de personas que mantenían retenido a un sujeto desconocido, procediendo de inmediato a detener la marcha, una vez allí, le manifestaron que minutos antes ,el sujeto retenido le había arrebatado una cadena a una ciudadana, que también se encontraba presente en el sitio, quedando identificada como Josefina Solcirete Moronte Novoa, titular de la cédula de identidad N° 13.962.405, con Domicilio en la Urbanización La Pradera, Edificio Apamate-30 apartamento 1-1, San Joaquín Estado Carabobo, quien manifestó que el sujeto retenido le arrebató una cadena de oro cuando ella se desplazaba a pie, por la calle Carabobo, pero el sujeto al intentar salir corriendo del sitio, fue detenido por varios ciudadanos moradores del lugar, se le dio ingreso en calidad de detenido y se identificó como Kenny Enderson Corona Torrealba (antes identificado) al realizársele el respectivo cacheo, se le incautó una cadena de metal amarillo con una placa de metal, presuntamente oro, que mantenía escondida en sus partes intimas, siendo reconocida por la víctima como de su propiedad y arrebatada por el ciudadano antes mencionado….”
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos podrían subsumirse dentro de las previsiones del artículo 458 único aparte del Código Penal, que sanciona el delito de Robo Arrebatón; sin embargo, verificado como ha sido, se infiere que desde la fecha en que se consumaron los hechos hasta la fecha en que el ciudadano Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, había transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal y por consecuencia la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”. Por lo que este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido con creces el tiempo de prescripción establecido en las ya señaladas normas jurídicas. Asimismo, en la presente causa no se han producido ninguno de los actos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110 ibídem, y a tenor del artículo 109 ejusdem en su encabezamiento es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del Artículo 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 4, 5, 6, 13, 17, 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano KENNY ENDERSON CORONA TORREALBA , antes identificado, en virtud de estar la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. . Notifíquese a la Víctima a los fines del ejercicio del recurso de apelación a tenor de lo que dispone el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso de apelación.
ABG. EVELYN RINCÓN PRIETO
Juez 2 (S) en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
Abg. MONICA CANELON
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Asunto GJ01-S-2003-001109.
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