REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GJ01-S-2003-001051
CAUSA Nº: GJ01-S-2003-001051


En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano ROBERTH EDUARDO MARIN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°. 12.521.656 residenciado en Las Palmitas, Av. Principal, Sector 15, casa 72, Valencia, Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 23 de junio de 1996, donde el funcionario JOSE AGRAZ, placa 3264, adscrito al Comando Policial Flor Amarillo, quien según acta Policial manifestó en acta policial que en la Urbanización Las Palmitas, practicaron la detención del ciudadano ROBERTH EDUARDO MARIN VILLEGAS, a quien se le incauto una porción tipo pitillo plástico transparente contentivo en su interior presunta droga.




DEL DERECHO



Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano ROBERTH EDUARDO MARIN VILLEGAS,, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde prevé y sanciona el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según las actuaciones se evidencia que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: ROBERTH EDUARDO MARIN VILLEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece concatenado con el articulo 48 Ejusdem.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ROBERTH EDUARDO MARIN VILLEGAS, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de los imputados. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

ABOG DORLIMAR GALENO.