REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001060
CAUSA Nº: GJ01-S-2003-001060
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano CRUZ ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad N°. 7.089.709, residenciado en Los Guayos II, manzana I, vereda 5, casa N° 9, Los Guayos, Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 411 y el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de MIGUEL IGNACIO SAYAGO URBINA (OCCISO) Y JOSE FRANCISCO ZERPA.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 01 de abril de 1999, por informe presentado del Funcionario Esteban Avilo, adscrito al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre de Valencia, donde se dejo constancia del accidente ocurrido en la Avenida Humberto Celli cruce con Michelena, Valencia, Estado Carabobo, donde resulto muerto el ciudadano MIGUEL IGNACIO SAYAGO URBINA, tal como se evidencia en la autopsia realizada, y lesionado el ciudadano JOSE FRANCISCO ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 12.750.575, evidenciándose en el reconocimiento medico legal, signado con el numero 9700-146-LT-651-99 suscrito por el Medico Forense Dr. Marcos Artahona.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano CRUZ ANTONIO RIVAS, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 411 y el articulo 422 ordinal 1º Código Penal, donde prevé y sanciona los delitos contra las personas HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, evidenciándose en las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, las cuales se desprenden la autopsia realizada y el reconocimiento medico legal signado con el Números 9700-146-LT-651-99; suscrito por el Medico Forense Dr. Marcos Artahona, pero es el menester esclarecer que la acción penal ha prescrito, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: CRUZ ANTONIO RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece concatenado con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CRUZ ANTONIO RIVAS, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de los imputados. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la s victimas.
La Juez Cuarta en función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
El Juez
El Secretario
Dra. Teresa Santana
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