REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001194
CAUSA Nº: GJ01-S-2003-001194
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE ANTONIO LEO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N°. 5.950.881, residenciado en el Sector Las Uñas, casa sin numero, Distrito Arismendi, Estado Barinas; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO , previstas y sancionadas en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio VICTOR MANUEL LOPEZ GARCIA.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 03 de marzo de 1991, por denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ GARCIA español, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 82.058.715, con domicilio en el Barrio Negro Primero, calle Bolívar, casa N 28, Valencia, Estado Carabobo, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Seccional Mariara, quien manifiesta que dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su vehículo marca Ford, modelo F-350, tipo camión, color blanco, placas 812-XBZ, que contenía treinta sacos de cebolla.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano JOSE ANTONIO LEO PALENCIA, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 460 del Código Penal, donde prevé y sanciona los delitos contra la propiedad ROBO AGRAVADO, evidenciándose en las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que la acción penal ha prescrito, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: CRUZ ANTONIO RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece concatenado con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO LEO PALENCIA , Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra del imputado. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.
La Juez Cuarta en función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
El Juez
El Secretario
Dra. Teresa Santana
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