REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001739
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra los ciudadanos JOSE CONCEPCION MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°. 4.775.475, residenciado en el Barrio El Peñuzo, calle grua, al final, casa N° 60, Miranda, Estado Carabobo; VICTOR JULIO HERRRERA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio electricista, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.575.910, residenciado en el Barrio El Peñón, via la Guadura, Miranda, Estado Carabobo; NANCY COROMOTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.230.395, residenciada en el Barrio Peñuzo, calle la rural, casa 60, Miranda, Estado Carabobo; El Y ISABEL CRISTINA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.314, residenciada en el Barrio Peñuzo, calle la gruta, casa 60, Miranda, Estado Carabobo; a quienes se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, LESIONES PERSONALES menos graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ALVARADO ESTRADA OLGA MARINA Y YENNIFER JOSEFINA ACOSTA ALVARADO.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 19 de marzo de 2003, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, Sub Delegación Bejuma, por la ciudadana ALVARADO ESTRADA OLGA MARINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, casada, titular de la cedula de identidad Nº 11.155.298, residenciada en el Sector El Peñuzo, calle Gruta, al final de la calle, casa N° 38-06, Miranda, Estado Carabobo; que expone que las ciudadanas NANCY COROMOTO MOLINA y ISABEL CRISTINA TORRES RODRIGUEZ, golpearon a su hija YENNIFER JOSEFINA ACOSTA ALVARADO, posteriormente se le fueron encima y cuando se iban de regreso a su casa, la ciudadana ISABEL CRISTINA TORRES RODRIGUEZ, le paso una botella a NANCY COROMOTO MOLINA, presentándose el ciudadano JOSE CONCEPCION MOLINA, quien le dio por la cara con un machete y le corto la ceja derecha a la ciudadana ALVARADO ESTRADA OLGA MARINA. Según resultados medico forense signado con los N° 9700-146-1028, de fecha 20 de marzo de 2000, practicado a la ciudadana ALVARADO ESTRADA OLGA MARINA, suscrito por el Medico Forense Dr. Marcos Artahona, cuyo reconocimiento arrojo las siguientes conclusiones: Lesiones; excoriaciones causadas con uñas en el rostro, mordedura humana en brazo izquierdo; Herida contuso cortante con machete en hemicara derecha, ameritando asistencia medica, donde el tiempo de curación es de 15 días; secuelas a precisar; y el resultado medico forense signado con el N° 9700-146-1094, practicado a YENNIFER JOSEFINA ACOSTA ALVARADO, suscrito por el Medico Forense Dr. Marcos Artahona, cuyo reconocimiento arrojo las siguientes conclusiones: Lesiones que ameritan 3 días de curación.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de los ciudadanos JOSE CONCEPCION MOLINA, VICTOR JULIO HERRRERA, NANCY COROMOTO MOLINA, Y ISABEL CRISTINA TORRES RODRIGUEZ, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal, donde prevé y sanciona uno de los delitos contra las personas, LESIONES PERSONALES menos graves, se evidencia por los reconocimientos medico forense signados con los Números 9700-146-1028 y 9700-146-1094; suscrito por el Medico Forense Dr. Marcos Artahona, que evidentemente se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa a los Ciudadanos: JOSE CONCEPCION MOLINA, VICTOR JULIO HERRRERA, NANCY COROMOTO MOLINA, Y ISABEL CRISTINA TORRES RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece concatenado con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: JOSE CONCEPCION MOLINA, VICTOR JULIO HERRRERA, NANCY COROMOTO MOLINA, Y ISABEL CRISTINA TORRES RODRIGUEZ,, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de los imputados. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifiquese a las victimas.
La Juez Cuarta en función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
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La Secretaria.
Abg. Dorlimar Galeano
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