REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001790

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra los ciudadanos CARLOS HERACLIO CEBALLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 4.874.731, residenciado en la calle Páez, casa N° .16, San Diego, Estado Carabobo; Y OMBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cedula de identidad N 5.744.096, Residenciado en Avenida El Pao, casa N° 15-920, Campo de Carabobo, Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstas y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JESUS CEBALLOS, LOURDES CEBALLOS Y ZORAIDA CEBALLOS.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 09 de diciembre de 2000, por acta de Reporte de accidentes, suscrita por funcionario Elías Díaz ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, en relación a un accidente de transito, tipificado como choque entre vehículos, con lesionados ocurrido en la Avenida Intercomunal de San Diego, Estado Carabobo, donde se identifican a los conductores de los vehículos involucrados como CARLOS HERACLIO CEBALLOS RIVAS, Y OMBERTO GIL, donde el automóvil del primero tiene las siguientes características, clase automóvil, marca Ford, tipo Sedan, placas UAV-121, serial de carrocería: CJFMM30092, y el automóvil del segundo es clase camioneta, marca Chevrolet, tipo Pick Up, placas 375-GAA, serial carrocería: C1704AC112107. Donde resultaron lesionados los ciudadanos JESUS CEBALLOS, LOURDES CEBALLOS, que se le realizo reconocimiento medico forense en la Medicatura Forense, signado con el N°. 9700-146-LT-1646-00 donde se evidencia Politraumatismo leves, ameritando curación de 6 días, suscrito por el Medico Forense Dr. Vigo Araujo Mercado, y ZORAIDA DE CEBALLOS, que se le realizo reconocimiento medico forense en la medicatura Forense, signado con el N°. 9700-146-LT-1647-00, en donde arrojo las siguientes conclusiones: Politraumatismos generalizados, ameritando asistencia médica con un tiempo de curación de ocho días.


DEL DERECHO


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de los ciudadanos CARLOS HERACLIO CEBALLOS RIVAS, Y OMBERTO GIL, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 422 del Código Penal, donde prevé y sanciona un delito contra las personas, LESIONES CULPOSAS menos graves; evidenciado según el croquis del accidente de transito y los reconocimientos medico forense que se ha cometido un hecho punible, pero es incuestionable que opera la prescripción ordinaria, según lo que establece el articulo 108 ordinal 5° y el articulo 37 del Código Penal; en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa a los Ciudadanos: CARLOS HERACLIO CEBALLOS RIVAS, Y OMBERTO GIL,, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos: CARLOS HERACLIO CEBALLOS RIVAS, Y OMBERTO GIL, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de los imputados. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Dorlimar Galeano