REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Agosto de 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001285

IMPUTADOS. ELLY MARIA JIMENEZ
FISCAL TERCERO AUXILIAR Abg. MERCEDES SALAS.
VÍCTIMA: ELLYS MARIA JIMENEZ E IRIS ZENAIDA FLORES BRICEÑO
DELITO: Lesiones Culposas Graves
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Recibido escrito por la abogada MERCEDES SALAS, en su condición de Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público para del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 2° del CÓDIGO PENAL, en agravio de las ciudadanas ELLYS MARIA JIMENEZ E IRIS ZENAIDA FLORES BRICEÑO. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho objeto del proceso se encuentra prescrito, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 22-08-09, en virtud de la averiguación iniciada por el COMANDO DE TRASNSITO TERRESTRE de esta ciudad con motivo de una colisión de vehículos en la Urbanización la Esmeralda de esta ciudad, abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 422 ordinal 2° del Código Penal que sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. De la revisión exhaustiva de la presente actuación se observa que HA TRASCURRIDO CON CRECES EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a tenor de lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos ELLY MARIA JIMENEZ Y JUAN BENITO SOJO Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese OFICIO A LA DRIRECCION DE INFORMATICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE DEJAR SIN Efecto cualquier registro que pese sobre los imputados referido a la presente actuación. Notifíquese a las Victimas.
DISpositiva

Las previsiones del artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ELLY MARIA JIMENEZ Y JUAN BENITO SOJO, titulares de las Cedulas de Identidad No. 3.288.159. Y 6.001. 970, por cuanto el de Por los señalamientos de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal de Control DISPOSITIVA
del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a lcho objeto del proceso SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO Así se decide. Notifíquese a la víctima, al imputado y a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Juez Cuarto en función de Control,


DRA. TERESA SANTANA REYES La Secretaria,


Abg. MONICA CANELON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,




Abog, MONICA CANELON