Visto el contenido del escrito presentado por la ABOGADA ARACELIS PEREZ., Fiscal Séptimo AUXILIAR del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde informa a este Tribunal su decisión de Decretar el Archivo Fiscal de la causa distinguida con el Nº GPO1-S-2004-OO1288 seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, POR LA presunta comisión de LOS del delito Contra la Propiedad ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, EDGAR OSMAN GUTIERREZ PINTO, titular de la cédula de Identidad Nº 12-O37 767, por cuanto del resultado de la investigación se observa que no existen elementos de convicción suficientes que logren determinar la culpabilidad DE NINGUNA PERSONA en la comisión de los delitos en cuestión, ni hay indicios suficientes hasta la presente fecha que señalen la participación de ningún ciudadano en los delitos que se investigan, y de conformidad con el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Archivo Fiscal de la causa. En virtud de las circunstancias precedentes, este Tribunal CUARTO en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese a las partes (víctima) y remítase la presente actuación en su oportunidad a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez CUARTO EN FUNCUION DE CONTROL

Dra. TERESA SANTANA REYES


La Secretaria
Abg. DORLIMAR GALENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg. DORLIMAR GALENO