REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001206
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: LUIS ALFONSO COLMENAREZ y ERWIN RAMON LUGO
DELITO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Por recibido solicitud del Abg. ARACELIS PÉREZ LEÓN, Fiscal de transición del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) LUIS ALFONSO COLMENAREZ y ERWIN RAMON LUGO, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 108 ordinales 7 y 5 del Código Penal y en los artículos 318 en su ordinal 3ero y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen el hecho ocurrido no es típico o concurren causas de justificación. Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, hechos previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 1 y 2 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 13/01/1998 se inicia la presente causa por Acta de reporte de Accidentes, suscrita por el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre en relación a un accidente de tránsito tipificado como choque entre vehículos y estrellamiento con lesionados, donde se identifican a los conductores de los vehículos involucrados como LUIS ALFONSO COLMENAREZ y ERWIN RAMON LUGO. En examen de reconocimiento médico legal practicado a la persona de LUIS ALFONSO COLMENAREZ se aprecia: contusión lumbar izquierda dolorosa; lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 8 días. Así mismo en examen de reconocimiento médico legal practicado a la persona de HECTOR URBANO se aprecia: herida en superior derecho: lesiones miembro que ameritaron un tiempo de curación de 8 días. En examen de reconocimiento médico legal practicado a la persona de AURA FERNANDEZ se aprecia: Traumatismo generalizado, lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 8 días. En examen de reconocimiento médico legal practicado a la persona de OMAIRA APONTE se apreció: Fractura del tabique nasal, lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 22 días. En examen de reconocimiento médico legal practicado a la persona de JULIO CESAR PALENCIA se apreció: Herida cortante en la región parietal izquierda, lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 9 días. En examen de reconocimiento médico legal practicado a la persona de JOEL JOSE GUEVARA se apreció: traumatismo cráneo encefálico severo y politraumatismos generalizados, lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 18 días. En examen de reconocimiento médico legal practicado a la persona de FRANCISCO MARTINEZ se apreció: traumatismo de tórax y traumatismo en la pierna derecha, lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 14 días. En examen de reconocimiento médico legal practicado a la persona de ERWIN RAMOS LUGO se apreció: traumatismos dolorosos en hombro y rodilla izquierda, lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 9 días.
Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 13/01/1998, hasta la presente fecha, han transcurrido 6 años y 09 meses aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) LUIS ALFONSO COLMENAREZ y ERWIN RAMON LUGO, suficientemente identificados en las actuaciones, de conformidad con el artículo con el artículo 108 ordinales 7 y 5 del Código Penal y en los artículos 318 en su ordinal 3ero y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen el hecho ocurrido no es típico o concurren causas de justificación. Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, hechos previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 1 y 2 del Código Penal, así mismo se decreta el sobreseimiento en relación a las Lesiones Leves sufridas por los ciudadanos LUIS ALFONSO COLMENAREZ y ERWIN RAMON LUGO, suficientemente identificados en las actuaciones, de conformidad con el artículo con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez
El Secretario
Abg. Fredy Aguilera Colmenares