REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2000-000378

JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: DUODECIMO MINISTERIO PUBLICO DRA. DELIA PACHECO
IMPUTADO: LOPEZ BOADA JUAN ANTONIO
DELITO: HURTO SIMPLE
DEFENSOR: PUBLICO FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Causa: GJ01-P-2000-000378
Por recibido solicitud del Abg. DEFENSOR: PUBLICO FRANCISCO COGGIOLA MEDINA , visto y analizado el escrito donde solicitó sea Decretado el sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) LOPEZ BOADA JUAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.018.8256, suficientemente identificados en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 05/03/00, se inicia la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta ante los integrantes de una patrulla de la policía de San Diego, por el ciudadano ORLANDO JOSE MONTERO PINTO, quien manifestó que un ciudadano le había arrebatado una gorra y una cadena, iniciándose la búsqueda y logrando la captura del ciudadano LOPEZ BOADA JUAN ANTONIO que se se encontraban en el interior de un local en construcción, a quien reconoció el ciudadano ORLANDO JOSE MONTERO PINTO, como la persona que le había arrebatado sus pertenencias.

La Acusación fiscal fue formulada por los delitos de ROBO ARREBATON Y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 321 en concordancia con el artículo 88 todos del Código Penal

Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 05/03/00, hasta la presente fecha, han transcurrido 4 años y seis meses aproximadamente.

DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud del defensor público en virtud de la prescripción, pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 0rdinal 3 el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: “Omisis… La acción penal se ha extinguido…Omisis” Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del (los) imputado(s) LOPEZ BOADA JUAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.018.8256, suficientemente identificado en las actuaciones, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON Y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 321 en concordancia con el articulo 88 todos del Código Penal. Librese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares