REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001054
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: JAVIER LEZAMA
DELITO: ESTAFA AGRAVADA,
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
CAUSA: GJ01-S-2004-001054
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JAVIER LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.067.214, suficientemente identificado en las actuaciones, imputado por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, hecho previsto y sancionado en el artículo 464 en su ultimo aparte del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 20/05/1.998. Se inicia la presente averiguación sumaria , mediante denuncia interpuesta por el Abg. FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.575.147, abogado en ejercicio en representación del ciudadano SAMIR AL ALÍ, por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por uno de los delitos contra la propiedad, donde manifestó que en fecha 30/11/1.997, el ciudadano JAVIER LEZAMA, quien es comerciante, adquirió mediante compra hecha a su endosante, una mercancía valorada en tres millones trescientos veintiún mil bolívares (Bs. 3.321.000,00), librado por la entidad bancaria INTERBANK, agencia centro; al ser presentado dicho cheque, no ha querido hacerlo efectivo manifestando mediante hoja de devolución de cheque, que el pago ha sido suspendido.
DEL DERECHO
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos, hasta la presente han trascurrido 6 años y 10 meses aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputado JAVIER LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.067.214, suficientemente identificado en las actuaciones, imputado por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, hecho previsto y sancionado en el artículo 464 en su ultimo aparte del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa: el sobreseimiento procede cuando la acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide. Notifíquese, déjese copia y certifíquese por secretaría. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido (s) imputado (s) de los sistemas de información.
El Juez
El Secretario
Abg. Fredy Aguilera Colmenares