REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001083
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: JOSÉ ERNESTO CASTELLANO RIVERA
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
CAUSA: GJ01-S-2003-001083
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. ARACELIS PÉREZ LÉON Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ ERNESTO CASTELLANO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.931.411, suficientemente identificado en las actuaciones, imputado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1ro del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 27/04/1.998. Se inicia la presente causa por transcripción de novedad, suscrita por ante el C.T.P.J., Delegación Carabobo, donde aparece una que copiada textualmente dice : “Informa el Sub Inspector David Navas, que le fue hurtada su arma de fuego, signada por el C.T.P.J. En informe suscrito por el funcionario David Navas Silva, expone que se encontraba en la oficina de Brigada de Vehículos elaborando un Acta Policial, coloco su arma de reglamento, perteneciente al C.T.P.J., en la gaveta del escritorio donde escribía, luego abandono la oficina para irse a almorzar dejando el arma en la oficina, al regresar, el arma ya no estaba. De la misma forma expresa que el funcionario Hebert Herrera le dijo que en la oficina donde estaba el arma se había quedado almorzando el Funcionario José castellanos; obtenida la información interrogo al funcionario José Castellanos, y el mismo contesto que el arma de fuego se encontraba guardada . En acta Policial suscrita por ante el C.T.P.J, delegación Carabobo, consta que dos funcionarios se dirigieron al lugar donde se encontraba residenciado el funcionario José Castellanos , y con el consentimiento de la dueña del referido inmueble, entraron a la habitación donde vive, encontrando el arma de fuego perteneciente a David Navas , debajo del colchón de la cama.

DEL DERECHO
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 27/04/1.998, hasta la presente han trascurrido 6 años y 5 meses aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.


DISPOSITIVA

Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputado JOSÉ ERNESTO CASTELLANO RIVERA, imputado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1ro del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa: el sobreseimiento procede cuando la acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide. Notifíquese, déjese copia y certifíquese por secretaría. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido (s) imputado (s) de los sistemas de información.
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares