REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001188
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: JOEL GUADALUPE GERMAN ARIAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
CAUSA: GJ01-S-2003-001188
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. HÉCTOR RODOLFO PIMENTEL TROCONIS Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOEL GUADALUPE GERMAN ARIAS, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal . Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 19/09/1.994. Bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal, se inicia averiguación sumarial por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad. En virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano TEJERA VALENTIN, suficientemente identificado en las actuaciones ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien manifestó que un ciudadano portando un arma de fuego lo despojo de la cantidad de dos mil bolívares en efectivo.
Del Derecho
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 19/09/1.994, hasta la presente han trascurrido 10 años aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputado JOEL GUADALUPE GERMAN ARIAS, suficientemente identificado en las actuaciones, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa: el sobreseimiento procede cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese, déjese copia y certifíquese por secretaría. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido (s) imputado (s) de los sistemas de información.
El Juez
El Secretario
Abg. Fredy Aguilera Colmenares