REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001787
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
CAUSA: GP01-S-2004-001787
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. TIBISAY DÌAS LEDEZMA Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, imputados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, hecho previsto y sancionado en el artículo 5to de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concatenación con el articulo 6 en sus Ordinales 2 y 3 ejusdem . Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 23/11/1.999. Se inicia la presente causa por denuncia que interpusiera ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Seccional Mariara, el Ciudadano Antonio José Guevara Borges, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 8.611.936, suficientemente identificado en las actuaciones, quien manifestó que se encontraba trabajando como taxista en la población de San Joaquín, donde dos sujetos desconocidos le pidieron sus servicios, una vez desplazándose hacia donde le habían indicado los referidos sujetos, estos sacaron dos armas de fuego, le indicaron que detuviera el vehículo. Posteriormente uno de ellos empezó a manejar, llevándolo hasta Chichiriviche dejándolo allí

DEL DERECHO
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 23/11/1.999, hasta la presente han trascurrido 4 años y 10 meses aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA

Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, hecho previsto y sancionado en el artículo 5to de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concatenación con el articulo 6 en sus Ordinales 2 y 3 ejusdem, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa: el sobreseimiento procede cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese, déjese copia y certifíquese por secretaría. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido (s) imputado (s) de los sistemas de información.
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares