REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001797
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO HUEREZ MARQUEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
CAUSA: GP01-S-2004-001797
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. TIBISAY DÌAS LEDEZMA Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JOSE GREGORIO HUEREZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.591.624, suficientemente identificado en las actuaciones, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 22/11/2000 Se inicia la presente causa por Acta de Reporte de Accidentes, suscrita por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, tipificado como arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido en la Avenida Cedeño cruce con Avenida Bolívar, donde se identifica al conductor del vehículo involucrado como JOSE GREGORIO HUEREZ MÁRQUEZ, up supra identificado en actuaciones. En Certificado del Patólogo Forense, practicado a LUIS FEDERICO SOTO BARRERA (occiso) se aprecia que la causa de la muerte se debió a traumatismo cráneo encefálico, edema cerebral, insuficiencia respiratoria aguda y edema pulmonar debido a accidente vial .

DEL DERECHO
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 22/11/2000, hasta la presente han trascurrido 3 años y 10 meses aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.



DISPOSITIVA

Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputado JOSE GREGORIO HUEREZ MÁRQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.591.624, suficientemente identificado en las actuaciones, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano vigente. de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido. Así se decide. Notifíquese, déjese copia y certifíquese por secretaría. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido (s) imputado (s) de los sistemas de información.
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares