REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000520
Quien suscribe, FREDY AGUILERA COLMENARES, Juez Suplente en funciones de Control No.5 de este Circuito Judicial Penal, Visto y recibido el escrito de Querella presentado por los ciudadanos: Abogados ELIAS PINTO OSORIO Y JOSE ADONAY BALESTRINI, identificados con la cédula de identidad No.V-3.582.364 y No.V-3.227.447, respectivamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el No.9.149 y 17.599 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: HARRIS MOSSY, de nacionalidad Inglesa, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte No.701352058, titular de la cédula de identidad N0.E-81-756.858; según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, que riela en las actuaciones a los efectos de querella que intentaran contra los ciudadanos: CARMEN GUZMAN, domiciliada en la Avenida Principal 112-A, casa No.30, Parque residencial La Florida y JUAN CARLOS GUZAMAN, domiciliado en la calle 112-I, Casa No.84, Urbanización Parque Residencial La Florida, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 464, 287 y 321 del código Penal.

Ahora bien, considera este Juzgador, para decidir: PRIMERO: que la QUERELLA interpuesta, cumple con lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal y se encuentra ajustada a derecho por lo que con fundamento en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal admite el escrito de querella presentado. SEGUNDO: Con fundamento en el articulo 295 ejusdem es ante el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ante quien debe hacer las solicitudes que en el escrito de querella presentaron, una vez iniciada la investigación a que hubiere lugar.

Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMITE LA QUERELLA INTERPUESTA por los ciudadanos: Abogados ELIAS PINTO OSORIO Y JOSE ADONAY BALESTRINI, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: HARRIS MOSSY,
plenamente identificados en el mencionado escrito.

Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscalía Superior para que designe la Representación Fiscal que ha de conocer. Notifíquese a los imputados
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares