REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000001
JUEZ TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
ACUSADOR: Abg. Susy Vadell Fiscal 20 del Ministerio Público.
ACUSADO: VARGAS OCHOA MARCOS ANTONIO.
DEFENSOR: Abg. Maria Gabriela Segovia, Defensor Público.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa Abuso Sexual
a Adolescente con Penetración y Detentación de Arma Blanca,
previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 80 en su
primer aparte; artículos 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer
aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y el artículo
278 del Código Penal
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)
Visto el contenido del acta de fecha 24 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra del ciudadano: VARGAS OCHOA MARCOS ANTONIO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 07-02-89, edad: 25 años, titular de la cédula de identidad V-16.503.031, Oficio: Vendedor Informal, hijo de: Maria del Rosario Vargas y Freddy José González, - reside en: Caserío El Charal , Calle Vargas, Nº 622. Municipio Los Guayos. Estado Carabobo, fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Veinte del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 80 en su primer aparte; artículos 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y el artículo 278 del Código Penal, por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 21-02-2004, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, cuando la adolescente Yarinet Daniela Ortega Chirinos, se desplazaba por la Urbanización Villa Real de Flor Amarillo, a la altura del Puente que da hacia los Edificios, para dirigirse hacia la residencia de una amiga es interceptada por un sujeto desconocido de estatura regular , piel morena, cabello color negro, que vestía un pantalón de color verde, una franela tipo chemise de rayas blancas y marrón y zapatos deportivos, el cual portaba un cuchillo, quien la sujeta por un brazo y amenaza de muerte, le dice que le entregue el bolso y el dinero , manifestándole la victima, que no tenia dinero, procediendo el sujeto a arrastrarla hacia un a zona enmontada, obligándola a que despojara de su ropa, en virtud de la resistencia de la victima el sujeto utilizando violencia la golpea dándole varias cachetadas y de esta manera logra su cometido , comenzando a tocarle los senos y sus partes intimas, colocándole el pene en sus senos y boca y constriñéndola a realizar el sexo oral y penetrándole con dedo en la vagina. En ese momento se presenta la patrulla numero RP-0085, con los funcionarios Agente William Tapia, placa 4561 y el cabo Segundo , Nelson Arias, placa 2026, ambos adscritos a la subcomisaria Los Bucares, de la Policía de Carabobo, quienes han sido llamados vía radio por el Comando , indicándoles que se trasladan al Sector Villa Real de Flor Amarillo, a fin de verificar una presunta violación, al llegar al lugar se percatan que en las adyacencias de dicha Urbanización, la victima sale corriendo , completamente desnuda de una zona enmontada pidiendo auxilio y gritando que un sujeto quería violarla, al bajarse los funcionarios de la Unidad, observan que un grupo de perdonas del sector habían capturado a un sujeto que portaba un cuchillo, siendo identificado por la victima como la misma persona que momentos antes le había sometido, por lo que proceden a detenerlo y trasladarlo al Comando, donde es identificado como Vargas Ochoa Marcos Antonio.. El Fiscal ratificó el contenido del fundamento de la presente Acusación, tal como consta en el escrito Acusatorio así como indicando la pertinencia y necesidad de cada uno de los Medios de Pruebas ofrecidos en la Acusación. Solicita sea admitida totalmente la Acusación, sea declarada la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios de Pruebas ofrecidos en este acto, sea enjuiciado el Imputado de autos y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al hoy acusado plenamente identificado por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuesto de la correspondiente sentencia condenatoria. Habiendo el imputado ciudadano: VARGAS OCHOA MARCOS ANTONIO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 07-02-89, edad: 25 años, titular de la cédula de identidad V-16.503.031, Oficio: Vendedor Informal, hijo de: Maria del Rosario Vargas y Freddy José González, - reside en: Caserío El Charal , Calle Vargas, Nº 622. Municipio Los Guayos. Estado Carabobo, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión de los delitosde ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 80 en su primer aparte; artículos 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y el artículo 278 del Código Penal, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 460 establece una pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio la cual al aplicarle lo establecido en el artículo 74 en concordancia con el articulo 82 todos del Código Penal , se obtiene una pena de cuatro (4) años de Presidio, para el delito de: Abuso Sexual Adolescente con Penetración previstos y sancionados en los artículos: 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y en concordancia con el articulo 86 y 87 del Código Penal, se obtiene una pena de Dos (2 ) años y Seis (6) días de Presidio y en relación al delito DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 86 y 87 del Código Penal, se obtiene una pena de Un (1) año y cuatro (4) meses de Presidio, obteniéndose una pena total de Siete (7) años cuatro (4) meses y seis (6) días de Presidio y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el acusado, consistirá de manera definitiva en una pena corporal a cumplir de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO por el acusado, en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VARGAS OCHOA MARCOS ANTONIO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 07-02-89, edad: 25 años, titular de la cédula de identidad V-16.503.031, Oficio: Vendedor Informal, hijo de: Maria del Rosario Vargas y Freddy José González, - reside en: Caserío El Charal , Calle Vargas, Nº 622. Municipio Los Guayos. Estado Carabobo , a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa; Abuso sexual a adolescente con penetración y Detentación de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 80 en su primer aparte; artículos 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y el artículo 278 del Código Penal, de igual manera se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en Funciones de Control,
Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
Secretaria
Abg. Mariela Jiménez Brandy.
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