REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001245
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Susy Y. Vadell de Tom, Fiscal de Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados LIGIA MARIBEL MANRIQUE PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.520.449, suficientemente identificada en las actuaciones, imputada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, hecho previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De Los Hechos
En fecha 26/06/2001 siendo aproximadamente las 12:15 de la tarde la ciudadana LIGIA MANRIQUE, se desplazaba por la calle Independencia a bordo de su vehículo, en momentos en que iba a cruzar hacia la calle el rosario en sentido derecho la víctima de nombre JOSE GREGORIO CONTRERAS, de 7 años de edad, el cual fue golpeado por el vehículo, razón por la cual la imputada detuvo el vehículo, prestó auxilio a la víctima y lo trasladó a un centro asistencial.

SEGUNDO: Del Derecho
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 26/06/2001, hasta la presente han trascurrido 3 años y 4 meses aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.



DISPOSITIVA

Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputada LIGIA MARIBEL MANRIQUE PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.520.449, suficientemente identificada en las actuaciones, imputada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, hecho previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente. de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la prescripción de la acción penal. Así se decide. Notifíquese, déjese copia y certifíquese por secretaría. Ofíciese lo conducente.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA
Mariela Jiménez Brandy