REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001262
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Aracelis Pérez, Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ CELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.289.321 suficientemente identificada en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES hecho previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De Los Hechos
En fecha 28/09/2001 el ciudadano RODRIGUEZ JOSE RAMON, interpuso denuncia por ante la Alcaldía de Guacara, Dirección de seguridad Policía Municipal, donde expuso: “El 27/09/2001, en horas de la tarde el señor Pedro Elias Ochoa, según relato de la niña María Carolina Ochoa, quien es mi hijastra, llegó a mi casa y llamó a la niña y le dijo que lo masturbara y que del pene le iba a salir agua blanca”...entre otras cosas
SEGUNDO: Del Derecho
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo por el ciudadano JOSE SANTIAGO ZERPA, quien manifestó que le prestó su bicicleta al ciudadano Rafael Rodríguez, esa bicicleta a el se la robaron y el cada vez que le decía que se la pagara por lo menos de a Bs.5.000 cada vez, hasta el sábado 23/12/2000 en horas de la noche le recordó que le pagara la bicicleta, entonces lo que hizo fue que sin mediar palabras agarro un pico de botella se lo pasó por la cara y luego se fue corriendo.
DISPOSITIVA
Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputado RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ CELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.289.321 suficientemente identificada en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES hecho previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la prescripción de la acción penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA.
Mariela Jiménez Brandy
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