REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-61


Recibido y visto el escrito presentado por el Abg. Ángel Jurado Machado, actuando en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.123, por medio del cual pide que se le haga entrega del vehículo marca Ford; modelo Sport Wagon; clase camioneta; uso particular; serial del motor 6 Cil; año 97, serial de carrocería AJU3VP11215; color verde dos tonos, placas GAH-53U.
Según expresa dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por incautación que hiciera el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Funda dicha solicitudes los artículos 525 al 534, 545, 547, 548, 771, 772, 778, 789, 794 y 783 del Código Civil y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que de la revisión de la actuación se determina que en fecha 07-04-04 la Fiscalía Séptima presentó acusación y en la misma no hace mención alguna de dicho vehículo ni lo pone a disposición de la Juez, lo conducente es que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el solicitante se dirija a dicha Fiscalía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines efectuarle dicho requerimiento y si el vehículo no es imprescindible para la investigación que sobre él efectúa, proceda a la entrega del vehículo a su propietario. Así se decide. Dada en el nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese, remítase copia a la Fiscalía Séptima.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO Secretaria


Abg. MARIELA JIMÉNEZ