REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-O-2004-34

En la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.159.642, asistido por la abogado en ejercicio Isabel T. Bocca G., inscrita en el Inpreabogado con el N° 44.603, mediante el cual interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de Control en fecha 28-07-04 considero que la solicitud de Amparo no llenaba los requisitos establecidos la ley que rige la materia, Artículo 18 numeral 3 que contiene la necesidad de indicar con precisión el señalamiento e identificación suficiente del agraviante; ordenándose al accionante corregir la omisión del requisito debiendo indicar expresamente: a) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante y su localización; para lo cual se le concedió un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. Dicha notificación fue publicada en cartelera levantándose acta en fecha 28-07-04 y 06-09-04, según lo prevé el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que el accionante no indicó su dirección, transcurrido dicho lapso no recibió el Tribunal la correspondiente corrección de los requisitos omitidos.
Por cuanto ha vencido el lapso acordado al quejoso y no presentó las correcciones necesarias, lo procedente es declarar inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
En consecuencia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA, según lo prevé el artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese por cartelera, consúltese con la Corte de Apelaciones.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria


Abg. MARIELA JIMÉNEZ