REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-440

Revisada la actuación original donde se señala como agraviado a la “Agropecuaria Bucaral”, remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ilustrar criterio sobre la solicitud de Medidas Judiciales Precautelativas, por los ilícitos ambientales que han provocado daños irrecuperables al ambiente por la tala y la quema.
Solicita la Fiscalía medida de comisionar a la Guardia Nacional, Destacamento 24, Primera Compañía ubicada en Central Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, para que realicen actividades de vigilancia y patrullaje dentro de sus posibilidades en las zonas afectadas, de acuerdo con el artículo 24 ordinales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente.
Se observa en la actuación que lleva la Fiscalía, entrevista de fecha 6-6-03, en la cual el ciudadano Pedro Pablo Alvarado indica que “se encontraba limpiándole una tierra a la orilla de la quebrada San Nicolás de la “Agropecuaria Bucaral, C. A.” ubicada en el asentamiento campesino el pueblito Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo…”. Acta de inspección ocular efectuada por el Cabo Primero Antonio José Marciales, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 24 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, con sede en la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo, en la “Agropecuaria Bucaral, C. A.” ubicada en el asentamiento campesino el Pueblito en Noguera de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo dejando constancia que se continúa con los daños ocasionados en diferentes zonas de la misma, por la tala indiscriminada en la construcción de tres parcelas o conucos por presuntos invasores residenciados en sector colindante; que observó la tumba de árboles de diferentes especies y la afectación de la zona protectora de la cuenca hidrográfica del Lago de Valencia ubicada en la cañada que caen en la quebrada de aguas intermitentes San Nicolás dentro de la Agropecuaria Bucaral; que verificó la tala de aproximadamente una hectárea y media en la parte de la zona protectora de la cañada que caen en la quebrada aguas intermitentes San Nicolás dentro de la Agropecuaria Bucaral, con daños de afectación de los recursos en la cuenca hidrográfica.
Al efecto el artículo 24 numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente establece:
Medidas judiciales precautelativas. El juez podrá adoptar, de oficio o solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:
2. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales;
7. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.
Por cuanto se advierte que se están produciendo daños al ambiente, es procedente lo requerido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que en el nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda medida precautelativas a los fines de interrumpir daños que afectan los recursos en la cuenca hidrográfica, cuales son la prohibición de tala y quema de la flora que se encuentra en “Agropecuaria Bucaral, C. A.” ubicada en el asentamiento campesino el Pueblito en Noguera de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo y en la parte de la zona protectora de la cañada que cae en la quebrada aguas intermitentes San Nicolás dentro de la Agropecuaria Bucaral. Para lo cual se colocaran carteles de advertencia de prohibición de tala y quema de la flora en la región afectada y se comisionará a la Primera Compañía, Destacamento 24 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, con sede en Central Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, para que realicen actividades de vigilancia y patrullaje en las zonas afectadas. Así se decide. Notifíquese, ofíciese y remítase la actuación original que lleva la Fiscalía con copia certificada del presente auto.
Juez Sexto en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO


Secretaria



Abg. MARIELA JIMÉNEZ.



ASUNTO: GJ01-S-2003-440