REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-315
Recibida actuación procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Tibisay Díaz, quien solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud que el objeto hecho del proceso no se realizó, ya que de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por hecho denunciado por tercero, por delito contra la propiedad y las buenas costumbres, acaecido en fecha 28-08-00, señalando como autores a los ciudadanos JUAN MANUEL GONZÁLEZ y ARMANDO RAFAEL MERCADO PINTO, no lográndose establecer que se hubiera perpetrado ningunos de los hechos denunciados, no ubicando víctimas ni lugar del suceso. Haciendo su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la actuación se determina que, como así lo indicara la Fiscal, de lo investigado se establece que la denuncia interpuesta en fecha 28-08-00 no logró comprobarse que se hubieran perpetrado los hechos denunciados contra la propiedad y las buenas costumbres, por lo que el hecho objeto del proceso no se verificó, en consecuencia, este Tribunal en Función de Control, en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JUAN MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.322.422, residenciado en barrio Eucalipto, calle Cochabamba, casa s/n, Tocuyito, Estado Carabobo y ARMANDO RAFAEL MERCADO PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.252.982, residenciado en Barrio Juncalito, Calle Las Marías, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica Juncalito, a una cuadra, Carretera Vieja Tocuyito, Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal anterior aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control, publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-712.687.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. MARIELA JIMÉNEZ