REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-671
En la investigación iniciada de oficio por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 2, Destacamento 24, Tercera Compañía, en fecha 20-06-00, en la cual se identificó como imputado al ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.581, residenciado en carretera vieja La Guaira, Km 5, sector Blandin, casa N° 49, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, establecido en el artículo 422 ordinal 1º en relación con el artículo 415 del Código Penal, el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Tibisay Díaz, indicó haber revisado la causa y determinado que por el transcurso del tiempo, más de 4 años del hecho, prescribió la acción penal por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa, según lo establece el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud ratificada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, luego que la Juez Sexta en Función de Control declaró improcedente decretar el sobreseimiento solicitado, por ser hecho dependiente de instancia de parte, en fecha 26-04-04. Señala la Fiscalía que si bien es un hecho dependiente de instancia de parte, al mismo se le abrió investigación de oficio al momento del suceso, por lo que estando evidentemente prescrito lo que corresponde es solicitar el sobreseimiento por prescripción y no la desestimación de la averiguación, por proceder aquella aún de oficio.
Revisada la actuación, se observa que efectivamente hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción de la acción penal como lo indicara el Fiscal, ya fecha 20-06-2000 se inició la investigación con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido a la altura del kilómetro 14, sector FACES, vía Yagua de la Autopista Yagua-Bárbula, donde resultó lesionado el ciudadano HÉCTOR MANUEL SEQUERA ROJAS quien conducía el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Placas AAO-74-A quien presentó lesiones que ameritaron un tiempo de curación de quince (15) días con secuelas a precisar, al ser impactado en la parte trasera del vehículo por el vehículo camión, chuto Mack, Placas 756-AAR, de color amarillo conducido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO LÓPEZ,, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control.
Publíquese, notifíquese, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. MARIELA JIMÉNEZ
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