REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-O-2004-44

Recibida y vista la solicitud de Habeas Corpus presentada por el abogado Antimidoro Flores, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos JORGE LUIS MANZANILLA VILLAREAL y GRISMALDO ANTONIO BARRIENTOS, imputados en la causa GU-1875-04 (sic).
Plantea la “VIOLACIÓN FLAGRANTE DE SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD” (SIC) ya que la privación excede de más de 180 días y no se ha celebrado el juicio oral y público.
Por cuanto en su exposición el accionante manifiesta que no se ha celebrado el juicio oral y público y esto es competencia del Juez en Función de Juicio, surge la presunción que la acción de amparo intentada es contra un Juez de Primera Instancia, por lo que no es competente este Tribunal en Función de Control para conocer de Acción de Amparo contra un Juez de la misma instancia, conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de de fecha 20-01-00, caso Mata Millán.
En consecuencia, esta Juez Sexta en Función de Control se declara incompetente para conocer de la presente acción de Amparo y declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Dada en el nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese, y remítase a la Corte de Apelaciones.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO.
Secretario

Abg. MARLENE MENDOZA