REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-1207
Recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana LILIA MILEIDY OJEDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.361.396, (sin más identificación) asistida por el Abg. Hinmel González, por medio del cual pide que se le haga entrega del vehículo marca Fiat; modelo uno; clase automóvil; color negro, serial de carrocería ZFA146BS9H0273925; sin placas, el cual está a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien negó su entrega por presentar presuntamente los seriales adulterados.
Según las copias fotostáticas presentadas con la solicitud dicho vehículo fue adquirido por venta que hiciera un ciudadano de nombre Juan Carlos Ortega, quien a su vez lo adquirió del ciudadano Alfonso Reyes Herminy y quien lo comprara en remate judicial realizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Siendo que de la revisión de la actuación y de lo expuesto por el requirente se determina que, presuntamente los seriales del vehículo objeto de la solicitud estan adulterados y no manifiesta el motivo de la investigación que adelanta la Fiscalía, para proceder a la entrega de un vehículo a su legítimo propietario debe haber sido previamente individualizado y haberse establecido el legítimo derecho de propiedad, esa determinación, de la individualización y de la propiedad del vehículo, es función de la Fiscalía del Ministerio Público, que debe realizar a través de sus órganos de investigación, se presume la comisión de un delito al presentar el vehículo de marras irregularidades en sus seriales, por lo que debe la Fiscalía dirigir la investigación tendiente al establecimiento de los seriales originales del vehículo, es decir, su individualización y el establecimiento de la legítima propiedad por medio de la documentación correspondiente.
En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo a la ciudadana LILIA MILEIDY OJEDA GONZÁLEZ y se insta a la Fiscalía del Ministerio Público para que una vez concluida la investigación tendiente a la individualización del vehículo a través de la determinación de los seriales originales y documentación correspondiente, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación del presunto hecho punible perpetrado, proceda a la entrega del vehículo a su propietario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada en el nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese, ofíciese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con copia de este auto.
Juez Segunda de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. MARIELA JIMÉNEZ