REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001256
Recibida actuación procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Víctor Puemape, quien solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud que el objeto hecho del proceso no se realizó, ya que de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se estableció que la supuesta víctima había denunciado en fecha 21-07-98 que le habían hurtado unos bienes muebles y los mismos se los había llevado el hijo de la víctima Baruelt Federico Moreno Morales. Haciendo su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la actuación se determina que, como así lo indicara la Fiscal, de lo investigado se establece que los bienes denunciados como hurtados por la ciudadana Nelly Morales se los había llevado su hijo Baruelt Moreno Morales, por lo que el hecho objeto del proceso no se verificó, en consecuencia, este Tribunal de Control, en el nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BARUELT FEDERICO MORENO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.988.120, residenciado en el Socorro, sector Parcelas I, calle Las Cayenas, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control, a los seis días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-190.082.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. MARIELA JIMÉNEZ