REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-S-2004-001725



Visto el escrito presentado por los Fiscales Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Jaime Martínez Lugo y el Abogado Alberto Dávila Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicitan el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PRADO SERRANO JAIME, titular de la cédula de identidad N° 12.474.415, representante de la Empresa “Frío Internacional, C.A” con domicilio comercial en la Avenida Norte, entre transversales 4 y 5, local 3, Zona Industrial Carabobo, Valencia Estado Carabobo, puesto que una vez terminada la etapa de investigación, no se desprende de los elementos aportados por la misma, comisión de delito alguno cuya responsabilidad pueda ser atribuida al investigado, supuesto que encuadra dentro de la disposición contemplada en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS


En fecha 10-03-04 aproximadamente a las 3:15 horas de la tarde, cumpliendo con las instrucciones del GRAL. BRIG. (GN) JUAN ALBERTO HERNANDEZ PERDOMO, Jefe del Comando Regional Número 2 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se constituyó una comisión, compuesta por los Guardias Nacionales: Maestro Técnico De Tercera Arias Ramírez Asdrúbal José, titular de la cédula de identidad N° 9.659.904, Sargento Segundo Fuenmayor Urdaneta Marco Tulio, titular de la cédula de identidad N° 7.789.338, Cabo Segundo Guerrero Tovar Carlos Omar, titular de la cédula de identidad N° 10.377.546, con la finalidad de realizar una visita de verificación Fiscal, en la sede de la Empresa “Frío Internacional, C. A.” ubicada en la Avenida Norte, entre transversales 4 y 5, local 3, Zona Industrial Carabobo, Valencia Estado Carabobo, donde fueron atendidos por el ciudadano Prado Serrano Jaime, titular de la cédula de identidad N° 12.474.415, quien manifestó ser el Representante Legal en su carácter de Presidente de la mencionada Empresa, a quienes los funcionarios informaron acerca de su presencia, permitiéndoles este el acceso a las instalaciones del local, donde los funcionarios observaron una sala de exhibición y ventas al público, con mercancías de origen y manufactura extranjeras, consistentes en maquinas y aparatos para acondicionadores de aires, repuestos y accesorios para equipos de refrigeración, igualmente se visualizó un depósito con acondicionadores de aire tipo split, por lo que en consecuencia los funcionarios procedieron a solicitar la documentación que ampare la legal tenencia e introducción al Territorio Nacional Aduanero, de la mercadería antes descrita, manifestando en ese entonces el ciudadano Prado Serrano Jaime, no poseer dicha documentación para el momento de la inspección, hechos que se narran y constan en las Actas procesales suscritas por los mencionados funcionarios, las cuales cursan en la presente causa. Presentando el ciudadano Prado Serrano Jaime Humberto, la documentación exigida por los funcionarios investigadores, donde se pudo determinar la legal tenencia y comercialización en lícito comercio en el país de la mercancía existente en su depósito consistente en compresores para refrigeración y de los acondicionadores de aire tipo split.

EL DERECHO


Analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende de la investigación penal, que no existe la comisión de un delito que pueda ser encuadrado en un tipo penal previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, puesto que del resultado de la señalada investigación se observa que las mercancías de procedencia y manufactura extranjera antes descritas, ingresaron por la Aduana Principal Marítima Puerto Cabello, previa determinación y liquidación de Tributos Aduaneros, demostrando de esa manera su legal adquisición, tenencia e introducción al Territorio Aduanero Nacional. Es por ello que al no existir un hecho delictivo que imputarle al ciudadano Prado Serrano Jaime, tal como se evidencia en el presente caso, en vista que el precitado ciudadano en su carácter de representante legal de la Empresa “Frío Internacional, C.A”, consignó en su oportunidad medios de pruebas, como eran las facturas de los objetos retenidos y demás pagos de impuestos, como lo prevé la Ley, por tal motivo considera quien aquí decide que en la presente causa, se determina la inexistencia de la comisión de delito alguno y mucho menos la responsabilidad del precitado ciudadano, por consiguiente lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Prado Serrano Jaime, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:”El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”. Ahora bien, en vista que en presente caso el Tribunal considera que no es prescindible la fijación de una audiencia, por cuanto sería inoficiosa tal convocatoria de las partes, en virtud de que no existe hecho punible o fundamento de petición que debatir, es por ello que en base a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “… el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…”, facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, el cual se hace a través de la presente decisión; Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo el anterior razonamiento, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Jaime Prado Serrano, titular de la cédula de identidad N° 12.474.415, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se determinó que no existe comisión de delito alguno, que pueda imputársele al precitado ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez







En la misma fecha se cumplió lo ordenado.