REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001126
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado Hernán Mirabal Rodríguez, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Aponte Santana Jean Carlos, titular de la cédula de identidad N° 13.469.250 y Martínez José Luis, titular de la cédula de identidad N° 10.502.346, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en contra del ciudadano José Antonio Feo Herrera, según las actuaciones, se verifica que en fecha 03-03-97, se inicia por denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien compareció por ante ese Despacho el ciudadano José Antonio Feo Herrera, manifestando que en fecha 01-03-97 fue privado de su libertad por funcionarios policiales a bordo de la Unidad policial RP-C-5253, solicitando la Fiscalía información sobre la detención del precitado ciudadano, al Comandante del Distrito policial N° 52 Campo Carabobo, recibiendo respuesta, donde participó que los funcionarios actuantes fueron Jean Carlos Aponte y José Martínez.
Es por lo que el Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que aunque este confirmado la consumación de los delitos como es el de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, el cual prevé una pena de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 01-03-97, observando que hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete (07) Años, y según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, que; “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.” , evidenciándose que la acción penal se encuentra prescrita, es por lo que solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la Solicitud de Sobreseimiento formulado y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. SEGUNDO: En virtud de que se observa, que desde el 01-03-97, en que se cometió el delito, hasta la presente fecha ha transcurrido Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Cinco (05) Días, lo que se constata que existe un tiempo mayor al requerido por la Ley para que opere la prescripción ordinaria de la Acción Penal y por cuanto en el presente caso, en ningún momento sea vulnerado el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos Jean Carlos Aponte Santana y Martínez José Luis, antes identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de los prenombrados ciudadanos, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Jean Carlos Aponte Santana y Martínez José Luis, antes identificado, por la presunta comisión del delito Privación Ilegítima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Remítase la causa en el lapso legal al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo judicial. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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