REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001123

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado Pascualino Salemi, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Antonio Sánchez Mendoza por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de las actuaciones se desprende que el 09-06-97, se inició averiguación por denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del ciudadano Hidalgo Sánchez Ramón José, quien expuso: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que me encontraba con minora Montero y me encontraba en el vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco, año 97, placas 95M-GAB, serial de carrocería 8ZCEC14RZVV308019, serial de motor XVV308019, tipo Pic-Up, cuando me encontraba echando gasolina, en la estación de servicio frente de Makro y llegaron dos sujetos portando armas de fuego y se montaron en el vehículo…”, ordenándose la apertura de la averiguación y la práctica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Cabe destacar que el representante del Ministerio Público, señala en su solicitud que la conducta del ciudadano Antonio Sánchez Mendoza, se encuentra subsumida en el tipo penal previsto en el artículo 472 del Código Penal, como es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, el cual establece una pena de prisión de seis meses a dos años, estableciéndose su prescripción en el artículo 108 ordinal 5° ejusde. En lo que respecta a la denuncia del hecho punible por parte del ciudadano Hidalgo Sánchez Ramón José, considera el Fiscal que en las actuaciones no hay base para solicitar el enjuiciamiento, en virtud de que hasta la fecha se sigue causa a personas desconocidas, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan aclarar la responsabilidad de persona alguna en la presunta comisión del hecho investigado en la comisión del delito de Robo Agravado, aunado ha que transcurrido hasta la fecha más de siete años por lo que no existe razonablemente la incorporación de nuevos datos a la investigación impidiendo presentar formal acusación. Cabe destacar que en fecha 26-06-97, el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, consideró que la averiguación concerniente al Robo Agravado, debía mantenerse abierta, aunque no exista elementos en contra del ciudadano Antonio Sánchez Mendoza, no es menos cierto es que se encuentra demostrada la comisión del delito de robo a mano armada, por lo que la averiguación debe continuar hasta tanto surjan indicios nuevos sobre los autores materiales del hecho en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la calificación jurídica dada a los hechos punibles, se encuentran tipificados en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, cuya pena aplicable por el mismo sería de Seis Meses a Dos Años de prisión, en virtud que en la presente causa no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, debe aplicarse en este caso en concreto la prescripción ordinaria, pues desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09-06-97 hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete años, tiempo mayor al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, considerando que la acción penal se encuentra prescrita, es por lo que solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes señalado este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a pronunciarse sobre la Solicitud de Sobreseimiento formulado y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. SEGUNDO: En virtud de que se observa, que desde la fecha 09-06-97, en que se cometió el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, verificándose que hasta la presente fecha ha transcurrido Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Antonio Mendoza Sánchez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra el prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; TERCERO: En lo que respecta a la investigación de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, denunciado por la víctima en fecha 09-06-97, considera quien aquí decide que al no existir por parte del Ministerio Público, la falta de certeza, no existencia razonable de incorporación de nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, observando este Tribunal que no existe imputación alguna sobre una persona, en virtud de que hasta la fecha no se ha podido determinar que persona es responsable de la precitada comisión, por consiguiente este Tribunal considera que lo procedente es acordar el sobreseimiento de la causa, solicitada por el representante del Ministerio Público, en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “El sobreseimiento procede cuando:…4 A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación del imputado;”; Y así se decide.




DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Antonio Sánchez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 6.702.056, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y a Personas desconocidas, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria