REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001227
Visto el escrito presentado por el Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado Víctor Raúl Pumape Marín, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MIRELES HURTADO LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.570 y CARLOS RAMON MEZA TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 1.347.856, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA TENERIA EL PUMA, según se evidencia de las actuaciones, que se inició causa por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en fecha 26-01-92, en virtud de Acta Policial, suscrita por el Funcionario Ángel Matos, adscrito a la Seccional de Mariara, dejando constancia de la diligencia policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje en la población de Mariara del Estado Carabobo, cuando me desplazaba en compañía del Funcionario Jhon Del Castillo …por el Barrio La Haciendita fui alertado por una persona quién me informó que en la Empresa Tenería El Puma, varios sujetos portando armas de fuego, intentaban llevarse material de dicha empresa pero los mismos fueron sorprendidos por Funcionarios de la Vigilancia Privada…se originó intercambio de disparos entre ambas partes resultando lesionadas dos persona…”, al folio siete (07) se observa Acta Policial, suscrita por el Funcionarios Ángel Matos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Mariara, dejando constancia que: “…fuimos atendidos por el ciudadano Salazar Rodríguez Frac…, quien manifestó ser el Presidente de la Empresa de Vigilancia PROINCA, y nos informó que en la parte posterior de la empresa había una camioneta Cava estacionada en la cual sujetos por identificar trataban de cometer uno de los delitos contra la propiedad siendo frustrado por vigilante de la empresa,…se pudo constatar que los sujetos que intentaban cometer el delito es un ex vigilante de la empresa en complicidad con vigilante de nombre Carlos Meza…”. De la precitada causa le corresponde conocer al extinto Juzgado del Distrito Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien fecha 03-03-95 decreta el Sometimiento a Juicio a los ciudadanos MIRELES HURTADO LUIS ALFONSO Y CARLOS RAMON MEZA TIRADO, tal como se desprende de las actas procesales insertas en la presente causa. Es por lo que el Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que en la presente causa opera la prescripción extraordinaria, por cuanto ha transcurrido más de doce años, desde que se dictó el auto de proceder sin que se haya dictado sentencia en contra de los precitados ciudadanos, según lo dispuesto en al artículo 110 del Código Penal, pues supera el límite allí establecido para perseguir el delito atribuido, por lo que solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteado así el asunto, corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la Solicitud de Sobreseimiento formulado y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. SEGUNDO: En virtud de que, se trata de una causa iniciada bajo el extinto Régimen Penal, en la que se observa, que desde el 26-01-1992, en que se cometió el delito, hasta la presente fecha ha transcurrido más de doce años, sin pronunciamiento de la sentencia en la presente causa, evidenciándose que las razones por las cuales sea prolongado este proceso no son imputable a los precitados imputados, existiendo un tiempo mayor al requerido por la Ley, verificando que en este caso debe operar la prescripción extraordinaria de la Acción Penal, tal como lo prevé el artículo 110 del Código Penal, este Tribunal una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos MIRELES HURTADO LUIS ALFONSO Y CARLOS RAMON MEZA TIRADO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de los prenombrados ciudadanos, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los MIRELES HURTADO LUIS ALFONSO Y CARLOS RAMON MEZA TIRADO, antes identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 del Código Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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