REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000440

JUEZ: CONTROL N° 8 DRA. YLVIA SAMUEL
SOLICITANTE: ABG. HINMEL GONZALEZ.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA.
DECISIÓN: NEGADA.


Quien suscribe, jueza octavo de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal. Visto y Revisado el Escrito presentado por el Abogado HINMEL GONZALEZ , Representando al Imputado LUIS ARMANDO LUGO CASTEJON , identificado con la cedula de identidad N° 11.804.600, mediante la cual solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido antes identificado, y que se aplique una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA: Considera esta Juzgadora que no puede acceder a cambiar la medida ya que las circunstancias no han variado en cuanto tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y por cuanto los delitos que se le imputan al ciudadano antes mencionado es de CONCUSIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 60 de la ley contra la Corrupción y el articulo 278 del Código Penal. Dadas la circunstancias de la magnitud que establece la pena de dichos delitos, es motivo por el cual pudiere existir el peligro de fuga y de obstaculización para averiguar o seguir investigando el proceso, por lo tal es pertinente mantener la medida privativa a los efectos de asegurar los resultados efectivos del proceso. Aunado a ello no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar para que pueda darse tal circunstancia

DECISIÓN


De las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 4, 6, 13, 264 del Código Orgánico Procesal Penal por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal en sus funciones de Control Administrando Justicia en forma transparente, Idónea, NIEGA acordar la medida cautelar sustitutiva menos gravosa y ordena mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: LUIS ARMANDO LUGO CASTEJÓN solicitado por su abogado: HINMEL GONZALEZ, ratificando la decisión de fecha: 26 DE Agosto del corriente año tal y como se evidencia en los folios 24 al 26 de la presente actuación., DONDE SE NEGO LA PRESENTE SOLICITUD de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ambos identificados plenamente en autos, plenamente, en consecuencia se ordena notificar a la defensa privada a los efectos legales pertinentes.
Así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y cúmplase.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL




Dra. YLVIA SAMUEL ESCALONA


LA SECRETARIA