REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIURCUITO JUDICIAL


CAUSA N° GJ01-S-2001-000157

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: Abg. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Cuarta Del Ministerio Publico.
IMPUTADO(S): JOSE DE LOS SANTOS OROZCO VIZCAINO
DELITO: Robo Agravado
DEFENSA: BLANCA ZULINA JIMENEZ
TIPO DE DECISION: Archivo Judicial
FECHA:16-09-04


Quien suscribe Abg. Ilvia Samuels Escalona, Juez Octava en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, vista y revisado el escrito interpuesto por la defensa ABG. BLANCA ZULINA JIMENEZ en representación del imputado JOSE DE LOS SANTOS OROZCO VIZCANIO, Cédula de Identidad Nro(s).14.461.431, mayor de edad, quien esgrime en sus argumentaciones que el imputado fue (fueron) individualizado , en fecha del 23/08/2002 y que hasta la presente fecha no se le han dictado ACTOS CONCLUSIVOS, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado el Plazo Prudencial y vencido éste; El Tribunal para decidir observa; por cuanto se ha vencido dicho lapso y la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó Plazo de Prórroga; verificado así mismo mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo; es por ello que en Nombre de la República y por autoridad de la Ley este despacho, decreta: el Archivo Judicial de las Actuaciones; y en consecuencia ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al Imputado JOSE DE LOS SANTOS OROZCO VIZCANIO, Cédula de Identidad Nro. 14.461.431. Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes. Guárdese Copia. Cúmplase. Es todo.

JUEZ OCTAVA DEL TRIBUNAL DE CONTROL
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA


LA SECRETARIA