REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL
CAUSA N° GJ01-S-2001-000646
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: Abg. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Primera Del Ministerio Publico.
IMPUTADO(S): ANGEL ROBINO NUŇEZ DELGADO.
DELITO: Lesiones Personales
DEFENSA: Francisco Coggiola
TIPO DE DECISION: Archivo Judicial
FECHA:16-09-04
Quien suscribe Abg. Ilvia Samuels Escalona, Juez Octava en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, vista y revisado el escrito interpuesto por la defensa ABG. Francisco Coggiola en representación del (los) imputado(s) ANGEL ROBINO NUÑEZ DELGADO, Cédula(s) de Identidad Nro(s). 8.839.832, mayor(es) de edad (s), quien esgrime en sus argumentaciones que el (los) imputado(s) fue (fueron) individualizado (dos), en fecha del 19/07/2001 y que hasta la presente fecha no se le han dictado ACTOS CONCLUSIVOS, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado el Plazo Prudencial y vencido éste; El Tribunal para decidir observa; por cuanto se ha vencido dicho lapso y la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó Plazo de Prórroga; verificado así mismo mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo; es por ello que en Nombre de la República y por autoridad de la Ley este despacho, decreta: el Archivo Judicial de las Actuaciones; y en consecuencia ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al(los) Imputado(s) ANGEL ROBINO NUŇEZ DELGADO, Cédula(s) de Identidad Nro.(s) 8.839.832. Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes. Guárdese Copia. Cúmplase. Es todo.
JUEZ OCTAVA DEL TRIBUNAL DE CONTROL
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
LA SECRETARIA
|