REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Causa Nº GJ01-S-2002-000968
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: Abg. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Vigésima Del Ministerio Publico.
IMPUTADO(S): ELIGIA ROSA ALVARADO MARTINEZ.
VICTIMA(S):YUNEXIS ANAIS ROJAS GUTIERREZ.
DELITO(S): TRATO CRUEL
FEHA:16/09/2004
TIPO DE DECISION: Archivo Fiscal

Quien suscribe Abg. ILVIA SAMUELS ESCALONA, Juez Octava en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Evelyn Toro Hidalgo Fiscal Vigésima del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en la causa N° GJ01-S-2002-000968, seguida a la ciudadana (s) ELIGIA ROSA ALVARADO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, hecho previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicitud que basa el representante de la vendicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del (los) mencionado(s) ciudadano(s), en consecuencia se acuerda notificar a la víctima ciudadano YUNEXIS ANAIS ROJAS GUTIERREZ, con domicilio en Barrio Los Olivos 1,calle Rómulo Gallegos casa Nro:22,Los Guayos Estado Carabobo. Así mismo se ordena el cese de las medidas Cautelares impuestas en la Audiencia especial de fecha 07/02/2002, al (los) mencionado(s) imputado(s), y su respectiva notificación, remítase la actuación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Vigesima del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al Imputado(s) ELIGIA ROSA ALVARADO MARTINEZ , Cédula(s) de Identidad Nro.(s) 13.734.317, por la comisión del delito de Trato Cruel. Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes, Guárdese Copia. Cúmplase. Es todo.

JUEZ OCTAVO DE CONTROL
Abg. ILVIA SAMUELS ESCALONA



LA SECRETARIA