CAUSA N° GJ01-S-2003-001180
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio Abg. TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
IMPUTADO(S): ALFREDO TOVAR
VICTIMA: RAMON FELIPE VILLEGAS
DELITO: Homicidio Preterintencional
FECHA:16/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento Por Prescripción De La Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 27/09/2003 presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALFREDO TOVAR, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Agente Policial, adscrito a la Comandancia General De La Policía, titular de la cedula de identidad Nro V-11.650.122. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 31/10/1.991,se inicio la presente averiguación por parte de la Fiscalia Octava Del Ministerio Publico en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SONIA MARIA LOPEZ, venezolana mayor de edad divorciada titular de la cedula de identidad Nro V- 7.583.239, residenciada en el Barrio El Rosario, calle negro primero cruce con calle Monroy, casa Nro: 032104, Guigue Edo, Carabobo, quien manifestó lo siguiente: resulta que el día sábado 7 de los corrientes, como a eso de las 9:39 a 10:30 aproximadamente de la noche, mi esposo se encontraba en la casa de su hermana de nombre Marlenes Villegas, y cuando iba saliendo hacia mi casa sintió un carro pero el no le presto atención, entonces era una patrulla y se paro y le dijo que se montara entonces mi esposo LUIS FELIPE ROMAN VILLEGAS, le dijo que porque que el iba A SU CASA A DORMIR y no estaba haciendo nada malo, entonces el policía hizo una detonación al aire y luego le disparo a el por la espalda con H-K..” Con el reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano LUIS FELIPE ROMAN VILLEGAS, donde se pudieron apreciar lesiones traumáticas por arma de fuego, cuadriplejico por el cual amerito atención medica, con un tiempo de curación de ciento cincuenta días (150) con incapacidad para sus ocupaciones habituales y secuelas a precisar. Riela al folio 35 Certificado de Defunción del ciudadano LUIS FELIPE ROMAN VILLEGAS, donde se establecen como causa de la muerte insuficiencia renal debido a herida por arma de fuego. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): ALFREDO TOVAR.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 31/10/1991, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 13 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que opera la Prescripción de la Acción Penal.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): ALFREDO TOVAR, suficientemente identificados con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
La Juez Octava de Control
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
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