CAUSA N° GJ01-S-2003-001182
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio Abg. TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
IMPUTADO(S): VICTOR ADAN NOGUERA ROMERO
VICTIMA: GABRIELA GOMEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
FECHA: 16/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento Por Prescripción De La Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 27/09/2003 presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VICTOR ADAN NOGUERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro V-12.314.953. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10 /07/1.998, se inicia una investigación ante la sede de la delegación Mariara Del C.I.C.P.C por una denuncia efectuada por la ciudadana GABRIELA GOMEZ, Venezolana natural de valencia, soltera del hogar residenciada en la urbanización Ricardos Urriera, avenida principal casa,149 Estado Carabobo titular de la cedula de identidad Nro: 8.701.192, quien manifestó lo siguiente: el dia de hoy cuando llego a mi casa note que las puertas estaban abiertas y salio un sujeto desconocido, me le pegue atrás y venia un muchacho que me dijo que el sujeto que se había metido en mi casa se llamaba VICTOR ADAN NOGUERA ROMERO. Al folio 8, riela inserta acta policial de fecha 11/07/98, suscrita por el funcionario LUIS RUIZ PLACA 1777, adscrito a la zona policial 13en lo cual consta que: se encontraba de servicio unas personas que se encontraban ingiriendo licor, una ciudadano nos informo que el sujeto que se encontraba parado frente a al licorería se encontraba solicitado quedando identificado como VICTOR ADAN NOGUERA ROMERO. Al folio 15 y Vto., riela inserta declaración de fecha 13/07/98, por el ciudadano NOGUERA ROMERO VICTOR ADAN .Titular de la cedula de identidad Nro: 12.314.953, ante la sede de la Delegación Carabobo del C.I.C.P.C, donde expuso desconozco totalmente de lo que se me acusa. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): VICTOR ADAN NOGUERA ROMERO.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 10/07/1.998, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que opera la prescripción de la acción penal.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): VICTOR ADAN NOGUERA ROMERO, suficientemente identificados con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
La Juez Octava de Control
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
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