CAUSA N° GJ01-S-2003-001230

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio Abg. ARACELIS PEREZ LEON
IMPUTADO(S): RICHARD GIL GALVIZ
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Posesión de sustancias estupefacientes
FECHA: 16/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento Por Prescripción de la Acción penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 31/10/2003 presentado por la Abogado ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal Del Ministerio Publico Para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: RICHARD GIL GALVIZ, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado (a) para el momento de los hechos en La carretera vieja de Tocuyito Barrio Carlos Andrés Pérez calle los bomberos, casa 256, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-17.030.786. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo de 36 de LOSEP. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27 De Octubre De 1.998. SE subscribe un acta policial ante la comandancia general de policía Zona policial Nro:17 Modulo 810, por el funcionario Dagoberto Hurtado, placa 1431,quien deja constancia de que en horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad RP-601, en compañía del funcionario Santiago Pineda, por un sector de la Av. Las ferias a la altura de la pasarela, diagonal a la casa del Periodista observaron a un sujeto en actitud sospechosa se el dio la voz de alto y al realizarle el respectivo cacheo se le incauto en el bolsillo de su pantalón una caja de fósforos contentiva de restos vegetales de presunta droga (MARIHUANA) siendo trasladado al modulo 810, donde fue identificado como RICHARD GIL GALVIZ. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): RICHARD GIL GALVIZ.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 27/10/1.998, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que opera la extinción de la acción penal.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta Fiscal Del Ministerio Publico Para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Derivada del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo de 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

La Juez Octava de Control


ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA