REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CAUSA N°GJ01-S-2003-001231

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio Abg. ARACELIS PEREZ LEON
IMPUTADO(S): OSCAR ENRRIQUE PEŇA BRITO Y ABUZUL RONDON NABIL
VICTIMA: BLANCA CASTILLO
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
FECHA:16/09/2004

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento Por Falta de Bases e Incorporación De Nuevos Datos a La Investigación Para la Solicitud Del Enjuiciamiento Al Imputado.

Visto el contenido del escrito de fecha 16/09/2004 presentado por la Abogado ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: OSCAR ENRRIQUE PEŇA BRITO, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-_11.147.993 y ABUZUL RONDON NABIL de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 11.936203 . Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Codigo Penal Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27 De Octubre De 1.996, Se interpone una denuncia ante C.T.PJ, por la ciudadana BLANCA CASTILLO, Venezolana, natural de valencia Estado Carabobo, de 42 Años de edad titular de la cedula de identidad Nro: V- 4.456.404, con domicilio en el sector YAGUA, Guacara Edo. Carabobo, quien manifiesta que en la misma fecha como a las 96 horas de la noche, sujetos desconocidos portando Arma de Fuego la sometieron y la despojaron de su vehículo, marca Hyunday año 93,color negro Placas XZG-669 serial de motor g4djn624437, serial carrocería KMHVF21JPPU684718, posteriormente a la denuncia ratificada bajo juramento. En fecha del 29 de Octubre De 1.996, se deja constancia que el funcionario cabo Primero WALDO GONZALEZ BRICEŇO encontrándose de servicio en compañía del distinguido ALIRIO ENRIQUE SANTIAGO, en el punto de control fijo de Buena Vista, ubicado en la carretera panamericana sector el muro, se observo un vehículo le indicaron al chofer que se detuviera al exigirle la documentación del vehículo, los datos eran diferentes a los del conductor quien mostró una actitud nerviosa por lo cual se efectuó la detención luego llego la información de que el vehículo era solicitado por C.T.P.J, seccional Mariara según expediente Nro E-718.368,el conductor del vehículo fue identificado como OSCAR ENRIQUE PEŇA BRITO titular de la cedula de identidad Nro: V- 11.147.993, y el acompañante quedo identificado como NAVIL ABUZUL RONDON titular de la cedula de identidad Nro: V- 11.3906208,en fecha del 27/04/1.998, se efectuó el auto de detención en contra de los imputados. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): OSCAR ENRIQUE PEŇA BRITO Y ABUZUL RONDON NABIL.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 27/10/1.996, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 8 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que opera la prescripción de la acción penal.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): OSCAR ENRIQUE PEŇA BRITO Y ABUZUL RONDON NABIL, suficientemente identificados con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ero del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

La Juez Octava de Control


ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA