REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL


CAUSA N° GP01-S-2004-001819

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Cuarta Del Ministerio Publico Abg., Alejandro Nicolás
IMPUTADO(S): JOSE GREGORIO ISTURIZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Porte Ilícito De Arma De Fuego
FECHA: 16/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento Por no Atribuírsele el Hecho objeto del Proceso al Imputado.

Visto el contenido del escrito de fecha 31 De Agosto Del 2004 presentado por el Abogado ALEJANDRO NICOLAS, Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE GREGORIO ISTURIZ, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio no identificado, residenciado (a) para el momento de los hechos en Sector La Cabrera, calle “Los Olivos” casa Nro: 14 del Municipio Diego Ibarra (Mariara) Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-6.792.748,. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La Falta de Atribución en el Hecho al Imputado, derivada del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal . Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19/03/2002, Los funcionarios: CABO PRIMERO (PC): FRANCISCO GARCIA TAMAYO (0647),CI: V- 6.145.894 y CABO SEGUNDO (PC): JESUS DELGADO (1148), CI: V- 6.049.491, adscritos al comando policial del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, quienes en acta Policial mencionan lo siguiente: EL día de hoy, siendo Aproximadamente las 04:35 horas de la tarde cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto m-81, en las adyacencias del Banco de Venezuela, ubicado en el sector la Fajina, cuando un grupo de personas que transitaban por el lugar les hacían mención que a pocos metros un sujeto con un arma de fuego en la mano abordo una unidad de transporte con el Nro, 47 que cubre la línea de Guacara, la cual llevaba al conductor en calidad de Secuestro de inmediato comenzaron la persecución siendo alcanzado el mismo a la altura de la plaza Bolívar del sector las cocuizas donde el chofer se identifico como JOSE PASTOR SANCHEZ, CI: V- 4.223.710, manifestando que el sujeto lo amenazo de muerte junto con el colector de la unidad si no conducía rápido bajándose en la Medicatura de Mariara donde posteriormente una comisión empezó a realizar un recorrido por las adyacencias dando con el sujeto imputado procediendo con la detención preventiva y al realizarle la revisión corporal se le incauto un arma de fuego en sus partes intimas tipo: Revolver, calibre 38mm,sin cartuchos sin marcas visibles ,de color: Negro de cacha de madera, identificado como: JOSE GREGORIO ISTURIZ. , por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s):JOSE GREGORIO ISTIRIZ.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 19/03/2002, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 2 AŇOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que opera la extinción de la acción penal.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):JOSE GREGORIO ISTURIZ, suficientemente identificados con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

La Juez Octava de Control


ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA