REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GJ01-S-2003-001150
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): Persona Desconocida
VICTIMA(s): La Colectividad Venezolana
DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 14/11/2003 presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO ALVARAZ, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: Persona Desconocida, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal se a Extinguido , derivada del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23/04/1.997, se inicia la presente averiguación, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario C/1ro, HAMILTON EDUARDO ORTEGA PINTO, placa 0471 titular de la cedula de identidad Nro, 9.824,529, quien dejo constancia de que se encontraba en los barrios de la zona sur, se recibió una llamada de la unidad pidiendo apoyo donde se logro avistar y darle captura, se encontraba la cantidad de (9) envoltorios de papel plástico transparente contentivos de un polvo blanco, presuntamente cocaína. Fue identificado como ALEJO ANTONIO BRAVO GONZALEZ, la conclusión d la experticia química fue que se constato la presencia de cocaína, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 23/04/97, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 años y 5 meses periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal se a Extinguido.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s) :PERSONA DESCONOCIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, hecho previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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