REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GJ01-S-2003-001298
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): Santos Gaudi Zambrano
VICTIMA(s): El Estado Venezolano
DELITO(S): Posesión de Estupefacientes
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 29/10/1.998 presentado por la Abogado Aracelis Pérez León, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: SANTOS GAUDI ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro V-6.508.431, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la acción Penal se ha Extinguido, derivada del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25/10/1.998, se inicia la presente causa por acta policial suscrita ante la policía Municipal por el Funcionario ALEXIS GONZALEZ, placa 010, quien deja constancia que en horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, en la calle sucre del barrio los mangos, fueron llamados por varios vecinos del sector quienes señalaron a un sujeto que presuntamente vendía droga allí, se traslado al sitio y en vista de la policía se puso nervioso procediendo a detenerlo y requisarlo, luego de interrogarlo informa que la droga se encontraba en su casa, al llegar a dicha residencia se empezó a revisar, encontrando en el techo una bolsa de color azul de material sintético contentiva en su interior de 24 veinticuatro envoltorios pequeños en papel color blanco con rayas un envoltorio mediano de papel aluminio dichos envoltorios contienen restos vegetales de presunta droga y un envoltorio de papel de color blanco con rayas contentivo de un polvo color beige presunta droga siendo trasladado a ese despacho quedo identificado como SANTOS GAUDI ZAMBRANO RODRIGUEZ. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): SANTOS GAUDI ZAMBRANO.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 29/10/1.998, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal ha Prescrito.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): SANTOS GAUDI ZAMBRANO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, hecho previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
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