REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GJ01-S-2003-001333
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): Persona Desconocida
VICTIMA(s): Liliana Soledad Herrera Sánchez
DELITO(S): Desvalijamiento de Vehículo
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Prescripción De La Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 14/10/2003 presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONICIDA, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Acción Penal se ha Prescrito, derivada del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 358 de Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24/04/1.999, se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C, por la ciudadana LILIANA SOLEDAD SANCHEZ HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro, 6.916.236, donde expuso que vengo a denunciar un sujeto de nombre JHONNY MARTINEZ, por cuanto el mismo se metió en el garaje donde tengo mi vehículo, sacándole la batería, un reproductor. En fecha 26/04/99, el funcionario Hernández Saguino José Gregorio, placa 2479, suscribe acta policial quien manifiesta que encontrándose en sus funciones les salio al paso un ciudadano quien manifestó que un elemento había cometido un delito y que el presunto se encontraba en el Barrio la Blanquera, logrando avistar al ciudadano por el denunciante señalándolo como la persona que lo había robado al detenerlo quedo identificado como: MARTINEZ CHIRINOS JHONNY RAMON (indocumentado) Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 24/04/99, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 5 AŇOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal ha Prescrito.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima LILIANA SOLEDAD HERRERA a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, hecho previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal ,con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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