REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GJ01-S-2004-000276
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): WILMER ERNESTO DURAN
VICTIMA(s): ANTONIO REGUEIRO OTERO
DELITO(S): Robo Agravado
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 14/11/2003 presentado por la Abogado ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: Wilmer Ernesto Duran, titular de la cedula de identidad Nro V-7.568.675. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prescripción de la acción penal, derivada del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14/11/1.996,se inicia la presente causa por denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C, Comisaría las Acacias, por el ciudadano ANTONIO RAGUEIRO OTERO, titular de la cedula se identidad Nro, 1.740.344, quien manifestó que en fecha 13/11/96, en horas de la tarde se encontraba en su local comercial denominado “ REFRI- MUNDIAL” C.A, ubicado en la Av. Arévalo González San Blas, cuando se presentaron unas personas hablando de refrigeración, y de pronto dijeron “ esto es un atraco” todos al suelo arrasaron con todo, algunas de las objetos robados fue un revolver, marca, burger, calibre 38, serial 16045069, en fecha 14/01/97, encontrándose de servicio en labores de patrullaje el funcionario agente YAUKON LEON, por las inmediaciones del Barrio Bello Monte observaron un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color vino tinto, placas, GBB-424, dándose la fuga introduciéndose los tripulantes en una vivienda lugar donde se les dio captura al efectuar el chequeo dentro de dicha residencia, se localizo 1 arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm serial de cacha, 160-45069, así mismo 2 guardafangos 2 baterías etc., quedando identificado como WILMER ERNESTO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro, 7.563.675, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): WILMER ERNESTO DURAN.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 14/11/96, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 8 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal a Prescrito.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ANTONIOREGUEIRO OTERO a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): WILMER ERNESTO DURAN, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
|