REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GP01-S-2004-001732
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Vigésimo Segundo Del Ministerio Publico
IMPUTADO(S): Humberto Rojas
VICTIMA(s): Eduardo Jesús Ruedas Molletones
DELITO(S): Lesiones Personales Intencionales Simples
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por extinción de la acción penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 26/08/04 presentado por la Abogado TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal Vigésimo Segundo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: Humberto Rojas, petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la acción penal se a extinguido, derivada del delito de Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Procesal Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19/07/2000, se inicia la presente causa por denuncia que efectuara ante el C.I.C.P.C, el ciudadano EDUARDO JOSE RUEDA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro, 7.023.451, quien manifesté que un ciudadano de nombre HUMBERTO ROJAS trato de lesionar a su hijo, de nombre EDUARDO JOSE RUEDA, de 17 años, con una navaja este lo invito a pelear pero este no le hizo caso, pero le hizo agresiones verbales muy fuertes para invitarlo a pelear no siendo esta la primera vez ya que en anteriores oportunidades le ha tirado el vehículo encima, al igual algunos testigos declararon que se fueron a los golpes, en fecha, 20/07/2000, se obtuvo el resultado del reconocimiento Medico Forense quien pudo apreciar contusión en Región Tórax izquierdo, brazo izquierdo, codo derecho y cabeza que amerito un tiempo de curación de siete días (7). Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): HUMBERTO ROJAS.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 19/07/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 años y 2 meses periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal se a extinguido.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima EDUARDO JESUS RUEDAS MOLLETONES a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): HUMBERTO ROJAS, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Simples, hecho previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Procesal Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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