REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GP01-S-2004-001795
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Séptima Del Ministerio Publico
IMPUTADO(S): Jaime Alexander Orozco, Carlos Rodríguez Veiga y WIilmer José Torres Hernández
VICTIMA(s): Geneljen Medina, Yaneth Carolina Orozco y Gustavo Orozco
DELITO(S): Lesiones Culposas Menos Graves y Lesiones Culposas Leves
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 30/08/04 presentado por la Abogado Tibisay Díaz Ledezma, Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: (1) Jaime Alexander Orozco, (2) Carlos Rodríguez Viga y (3) Wilmer José Torres, de nacionalidad 1 y 3 Venezolanos, (2) de nacionalidad Española de (1) 27 años de edad, residenciado (a) para el momento de los hechos en Urb., Prebo, calle,133, Res, Daniela, apto, 5, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-12.037.151,( 2) de 25 años de edad, residenciado para el momento de los hechos en, Urb. La Cidra, callejón los naranjos, casa Nro, 109-B-24, Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro, E-82.024.127, (3) de 33 años de edad, residenciado para el momento de los hechos en La Urb. Monteserino 2, calle B, Nro, 13-B, San Diego, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro, 8.846.408. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal ha Prescrito, derivada del delito de Lesiones Culposas Menos Graves y Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09/09/2000, se inicia la presente causa por acta de reporte de accidente suscrita por Cesar Gamez, ante el servicio Autónomo de Transporte, tipificado como colisión entre vehículos con lesionados ocurrido en la Av. Bolívar Norte, c/c callejón López Latouche, donde se involucran los siguientes vehículos, vehículo 1, placas GEI-140, es clase automóvil, modelo cupe, color blanco, año 84, conducido por el ciudadano Jaime A. Orozco, vehículo 2, placas, BR4-34T, es clase automóvil, tipo, sedan, marca DAE-WOO, año 2.000, color blanco conducido por el ciudadano Wilmer J. Torres, vehículo 3, placas GBH-32X, es clase automóvil tipo sedan, color blanco, conducido por el ciudadano Carlos Rodríguez. Reconocimiento Medico Legal al ciudadano Jaime A. Orozco, quien aprecio herida en la lengua , contusión dolorosa en la parte derecha del tórax, lesión que amerito asistencia Medica y un tiempo de curación de 14 días. Reconocimiento Medico Legal practicado en la persona de Genelyen Medina, quien aprecio contusión con herida suturada en la parte superior de la pierna izquierda, lesión que amerito asistencia Medica y un tiempo de curación de 09 días. Reconocimiento Medico Legal realizado en la persona de Wilmer J. Torres, quien aprecio contusión en región malar derecha y herida de labio y mucosa labial inferior. Contusión cerrada toraco- abdominal, lesión que amerito asistencia Medica y un tiempo de curación de 15 días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): Jaime A. Orozco, Carlos Rodríguez, y Wilmer José Torres.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 09/09/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal ha Prescrito.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima Geneljen Medina, Yaneth Orozco y Gustavo Orozco a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):Jaime A. Orozco, Carlos Rodríguez, y Wilmer José Torres, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves y Lesiones Culposas Leves, hecho previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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