REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CAUSA N° GJ01-S-2003-001149

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, Ago. TEMIS SOLORZANO ALVAREZ.
IMPUTADO(S): Personas Desconocidas
VICTIMA(s): DINA COROMOTO RIVERO GONZALEZ
DELITO(S): Robo Agravado
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Falta de Certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Visto el contenido del escrito de fecha 13/01/1.998 presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: Personas Desconocidas, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13/01/1.998, se inicia la presente averiguación ante la seccional Mariara del C.I.C.P.C en virtud de acta policial suscrita por el funcionario C/2do JUAN LUIS MIERES TEJADA, titular de la cedula de identidad Nro, 3.843.611, placa 0523, adscrito a la zona policial Nro, 30 de la Comandancia General de la Policía Del Estado Carabobo en la cual se deja constancia de : siendo las 10:00 se recibieron instrucciones… presuntamente se encontraban dos sujetos los cuales se habían introducido en la residencia de la ciudadana: RIVERO GONZALEZ DINA COROMOTO, logrando detener a dos sujetos identificados como RONDON BARRIO WILLIAMS RAMON Y CASTILLO HERNANDEZ MARCOS FELICIANOS. Al igual aparece la declaración de la ciudadana DINA Coromoto Rivero González, quien manifestó “me encontraba en mi casa de residencia durmiendo, y cuando despierto me doy cuenta que esta un hombre metido en mi cuarto y este sujeto me dijo que si me movía me disparaba y me dijo que cerrara los ojos porque después podía reconocerlo, y logro sustraerme un televisor, un equipo de sonido. Aparece la declaración del ciudadano RONDON BARRIOS WILLIAMS RAMON, rendida en fecha 16/01/98,quien manifestó, me encontraba en la casa de mi hermana trabajando… el día lunes estaba en mi casa y de repente llego la policía con la señora luego me trajeron al comando de san Joaquín, al aparece la declaración del ciudadano MARCOS FELICIANO CASTILLO HERNANDEZ, quien manifestó: soy ayudante de albañilería estábamos haciendo un trabajo nos fuimos a la casa luego llego la policía y me mandaron a buscar y estoy detenido sin saber porque estoy detenido…” por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 13/01/1.998, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza y por no haber de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación se le da cesé.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima DINA COROMOTO RIVERO GONZALEZ a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. . Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria